Sobreseïment de la causa (document del Jutjat de Fraga)

Si voleu veure el document del Jutjat podeu punjar aquí

A continuació podeu veure també quins són els motius del sobreseïment segons la Ley de Ejuiciamiento Criminal

“Motivos del sobreseimiento provisional

1. Los motivos que dan lugar al sobreseimiento provisional

1.1. El art. 641.1 LECr: la insuficiencia objetiva

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula en su art. 641.1 LECr el primer motivo que da lugar al sobreseimiento provisional en los siguientes términos:

“Procederá el sobreseimiento provisional: 1° Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa”.

Este motivo comprende aquellos casos en que, a la vista del material derivado de la instrucción, no quede acreditada la comisión del hecho delictivo de forma bastante como para proceder a la apertura del juicio oral.

Concretemos los elementos que configuran este motivo desglosando el tenor literal del precepto.

En primer lugar, el legislador se refiere con el término “resultar” a las conclusiones obtenidas como consecuencia de lo actuado en la instrucción, como fuente de donde proceden los elementos que integran el juicio de probabilidad de la fase intermedia. Aunque el precepto no lo señale, las garantías procesales impiden que valga a estos efectos cualquier tipo de actividad instructora; de hecho, ésta debe haber sido exhaustiva o, en palabras de nuestros Tribunales, deben haberse agotado todos los medios de investigación procedentes (STC 46/1982, de 12 de julio y STS de 3 de mayo de 1999 –RAJ 3855–).

En segundo lugar, el precepto establece la necesidad de que la comisión del hecho delictivo no esté justificada “debidamente”. Esta condición es el reflejo negativo de uno de los presupuestos necesarios para abrir el juicio oral418: que, con base en el material obtenido en la fase instructora, la comisión del hecho delictivo se considere constatada suficientemente419. Y además, con esta expresión se cubre la necesidad de delimitar la frontera entre los casos contemplados en los arts. 637.1 y 641.1 LECr.”

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