El Periódico de Aragón (Saragossa) no va considerar oportú publicar aquest article, sortosament si ho ha fet el Diario de Teruel, amb data 30 de desembre de 2007.
ARTICLE:
“Intuyo que desde hace un tiempo, el Gobierno de Aragón y algunos partidos, se están dando cuenta de que las grandes declaraciones sobre la falta de ética y comportamiento egoísta e inconsistente de los vecinos catalanes, con relación a la improrrogable devolución de las 113 obras de arte, provenientes de las parroquias de la Franja, no llevan a ningún sitio, o lo que es mas grave, sólo sirven para atizar los sentimientos de odio y de desprecio entre las dos comunidades, condenadas a entenderse. De igual forma los medios de comunicación aragoneses, empezaban también a moderar el ritmo y la voz en sus ácidas críticas y demandas, aunque no se evidenciara demasiado. Ha sido recientemente, con motivo de la inauguración del nuevo museo de Lérida, cuando se ha producido un rebrote de las críticas y protestas, pero dirigidas con más fuerza hacia los estamentos eclesiásticos. (¿Era la ocasión y el momento oportuno para inaugurar el museo con las 12 piezas del litigio?)
Muy sintéticamente trataré de establecer el estado de las cosas: los decretos o sentencias del Tribunal de la Signatura Apostólica, de la Congregación de los Obispos y el recurso último a dicho Tribunal, han sido favorables al obispado de Barbastro-Monzón. Y aquí se agota la actuación por la vía del derecho canónico. Una cosa bien insólita de esta sentencia: el tribunal está en un —digamos— país y la res judicata en otro.
El obispado de Lérida y el patronato del museo, mantienen que la propiedad de los bienes no pasó a las parroquias con la segregación, que la propiedad de este obispado está documentada muy razonadamente y que las sentencias han despreciado todas estas circunstancias; por lo tanto, la entrega de los bienes al obispado de Barbastro sería una donación. La pregunta que se plantea: ¿y por qué no se han producido en este sentido las sentencias? El abanico de interpretaciones de las presiones “obrepticias” no se agota con el paso del tiempo. A la vista de todo, el nudo gordiano todavía se hace ovillo entre los conceptos: “procedencia”, “propiedad”, “depósito” y “custodia”, de las 113 obras de arte.
Un conflicto que habría tenido que resolverse entre los dos obispados se ha dispersado por toda la sociedad. Y ahora hace unos días, el nuncio del Vaticano ha instado en el Gobierno de Aragón a actuar ante el Gobierno de la Generalitat. ¿Dónde están los poderes del ejecutivo aragonés para hacerlo? ¡Qué eclesiástica lavada de manos! ¡Cuánta ingenuidad —no querría pensar en impotencia— del Gobierno de Aragón al aceptar la pretensión del nuncio!
En un informe jurídico, pedido por el ejecutivo aragonés, no se recomienda la vía jurídica ordinaria porque podría alargarse sine die, sino que se muestran partidarios de otro procedimiento. Dado que hay una sentencia firme del Vaticano y plenamente válida en España que da la razón a la diócesis de Barbastro-Monzón, se puede exigir su ejecución mediante la figura del exequátor. Para aquéllos que no estén avezados en la jerga jurídica, les diré que el exequátor es una sentencia judicial por la cual los tribunales de un país dan validez a una sentencia judicial de los tribunales de otro país. Tengo dudas razonables de que esta demanda diera los frutos deseados al obispado de Barbastro o, como apoderado, al Gobierno de Aragón.
Lo explico acto seguido. Para qué sea procedente el exequátor se requiere, al menos, el cumplimiento de los siguientes principios: 1) Existencia de tratados entre los dos Estados. 2) Reciprocidad con el país de origen de la sentencia. Si hay reciprocidad, el Estado del cual emana la sentencia le otorga el mismo valor a las emanadas en el Estado que tiene que tramitar el exequátor. 3) Regularidad y compatibilidad internacional de las sentencias. Que éstas no contengan nada contrario a la legislación del país donde se tramita. Que no se opongan a la jurisdicción del país. Que la sentencia haya sido comunicada conforme a derecho. Que se encuentre ejecutada conforme a ley del país donde se otorgó.
A la vista de todos estos requerimientos, ¿qué tribunal español no investigaría al máximo la sentencia del tribunal vaticano antes de ordenar el exequátor? ¿Cuánto tiempo dedicaría? ¿Cuál sería la conclusión? El lector puede hacer suyas las dificultades, imaginando el magno problema del tribunal. ¿Y si el juez declarara improcedente la demanda o se inhibiera? ¿Llegaría al Tribunal Supremo? ¿Alguien me puede decir, cuál, de las dos partes, saldría ganadora? ¿Y mientras tanto, qué? Hasta hoy, el exequátor sólo se ha aplicado a las nulidades matrimoniales del Tribunal de la Rota.
¿Dónde quiero llegar con todas estas disquisiciones?: clara y abiertamente, a que cualquier camino jurídico que se ponga en marcha, en este telarañoso litigio, no aporta luz clara para su final. Hace falta, por lo tanto, poner los pies en el suelo, con la cabeza fría y con una gran carga de generosidad, que las partes se escuchen, hablen y hablen y negocien aún más. He dicho —siempre que he escrito del asunto en cuestión—, digo ahora y lo repetiré las veces que haga falta, que el conflicto de las 113 obras de arte, provenientes de las parroquias de la Franja y ahora en el Museo de Lérida, sólo se podrá cerrar en torno a una mesa de negociaciones.
Me permitirá el lector que, para acabar, sueñe yo un poco. Pienso en una ciudad para llevar a cabo las negociaciones. Y como las partes, según mis deseos, llegarían a entenderse, el documento final empezaría diciendo: “Reunidos en la ciudad de Fraga los infrascritos señores:… (todos ellos y sus representaciones), debidamente apoderados y después de prolongadas y pesadas negociaciones, han llegado a los siguientes acuerdos:…”
Por siempre se conocería como la Concordia o el Acuerdo de Fraga”.
José Miguel Gràcia
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